El 19 de noviembre de 2024 se aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería, cuyo objetivo es facilitar la integración legal en España de los extranjeros que ya se encuentran en nuestro país, racionalizando y simplificando los procesos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, teniendo más en cuenta la realidad y el proceso del visado de estudiante.
La reforma introducida por el nuevo Reglamento de Extranjería es profunda, y afecta a gran parte del articulado del antiguo reglamento, ya que:
- Se reordenan materias, creando nuevos títulos más específicos o reagrupándolas en los existentes.
- Se uniformizan los requisitos y efectos de las autorizaciones de residencia.
- Se da respuesta a situaciones reales existentes, facilitando la integración de los extranjeros que ya se encuentran en España.
- Se flexibiliza y simplifica la autorización para trabajar. En cuanto a los estudiantes extranjeros, se les facilita su integración laboral en España y la búsqueda de un empleo adecuado a su formación.
Formación
Como ya se ha dicho, se facilita a los estudiantes la posibilidad de compaginar los estudios con el trabajo, con un límite máximo de 30 horas semanales, y sin que sea necesario que el trabajo verse sobre la misma área de estudio.
Además, se concederá una autorización de estancia por estudios de igual duración que su formación, y se les facilitará el enlace entre la autorización por estudios y la autorización de trabajo, cuando acaben su formación.
Por otro lado, se mejora la seguridad de los estudiantes, ofreciendo mayor protección mediante el refuerzo de los requisitos y obligaciones impuestos a los centros de estudios.
Principales Cambios Visado de Estudiante 2025
- Autorización de larga duración para estudios superiores:
- Los extranjeros que vayan a realizar estudios superiores ya no necesitarán renovar anualmente su autorización, pues la autorización que se va a conceder será por la totalidad del tiempo que duren los estudios. Sin embargo, deberán acreditar anualmente la matrícula en el curso correspondiente.
- Permiso de trabajo incluido:
- Cuando se van a cursar estudios superiores, el visado incluirá siempre y automáticamente la autorización para trabajar. Esto permitirá a los estudiantes desempeñar actividades laborales por cuenta ajena o propia, en jornadas de hasta 30 horas semanales, siempre que éstas sean compatibles con los estudios y se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma donde se realicen los estudios (o en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes).
- Modalidades de estudio:
- Los estudios superiores podrán realizarse de forma presencial o híbrida, en este segundo caso, siempre que al menos el 50% del programa sea de forma presencial.
- Solicitud del visado desde España:
- En el caso de estudios superiores, los interesados al Visado de Estudiante podrán presentar su solicitud tanto desde el Consulado correspondiente como desde territorio español, siempre que se encuentren de forma regular en el país.
- Familiares del estudiante:
- Los familiares de personas que soliciten un visado para estudios superiores podrán tramitar su autorización desde España.
- Además, los hijos nacidos en territorio español de personas con visado de estudios adquirirán automáticamente una autorización de estancia como familiares del estudiante.
- Reducción del plazo de respuesta:
- El tiempo de resolución de la solicitud de visado se reduce de 30 a 15 días, lo que agiliza significativamente el proceso. A pesar de que en el borrador de la reforma se mencionó un silencio administrativo positivo, finalmente no se optó por este cambio, es decir, el silencio administrativo se va a considerar negativo (sin que esto signifique que han denegado la solicitud, pues la Administración siempre debe dar respuesta, esto sirve para dar opción al interesado de interponer un recurso de reposición por considerar que el trámite fue denegado).
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social entra en vigor el 20 de mayo de 2025, dando tiempo así a implementar los cambios previstos en él.
