estudiar en Madrid

Tipos de visados de entrada en España

 

Si quieres estudiar en España y no eres un ciudadano de la Unión Europa, deberás obtener una visa de estudiante. Solicitar una visa de estudiante para España puede ser un proceso largo, así que debes asegurarte de preparar los papeles con suficiente antelación.
Para ello vas a necesitar tramitar un tipo u otro de visado de estudiante, conocido también como visa, en función de la duración de tu estancia.

Cómo obtener la visa de estudiante para España

Quien desee cursar estudios en España debe solicitar una visa de estudiante, a excepción de los ciudadanos y residentes de países miembros de la Unión Europea.

Si los estudios son de menos de 3 meses se expedirá una visa de visitante de corta duración, también conocida como Visa Schengen, siempre que la nacionalidad del visitante exija una visa de entrada a España.

El solicitante está obligado a completar los estudios en el período para el que ha sido autorizado a permanecer en España, pues la visa de visitante para estudios de corta duración no es prorogable.

Si los estudios tienen una duración mayor de tres meses, necesitas tramitar una visa específica de estudios.

Tipos de visados de estudiantes en España

Estancias de hasta tres meses:
1) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo II los países cuyos nacionales están exentos de la obligación de tramitar un visado para estancias de hasta tres meses. Estos han de cumplir los requisitos legales incluidos en el artículo 5 del Código Schengen, y en caso de que necesiten prolongar la estancia, se puede solicitar para un máximo de tres meses más (para más información, consultar la hoja informativa del ministerio 02).

2) La directiva europea CE Nº 539/2001 de 15 de marzo 2001 incluye en su anexo I los países cuyos nacionales deberán estar provistos de un visado de estancia (tipo C) para entrar en el Espacio Schengen. Para más información, consultar aquí.

Estancias de hasta seis meses: 
Existen visados (tipo D) por estudios que permiten la estancia en España por períodos de hasta 180 días. Este tipo de visado no permite tramitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE).

Estancias superior a seis meses:
Aquellos ciudadanos que se dispongan a realizar estancias por estudios en España por más de seis meses deben tramitar un visado por estudios tipo D abierto. Este tipo de visado es válido por tres meses y se dispone de un mes desde la entrada en el Espacio Schengen para solicitar la Tarjeta de Identidad para Extranjeros (TIE). Para más información, consultar aquí.

La  TIE  es un permiso de estancia temporal válido para el tiempo en que dure la estancia de estudios en España. El permiso se concede por un máximo de un año académico y se renueva anualmente, siempre que los estudios no hayan finalizado y se demuestre un buen aprovechamiento del curso anterior. El documento es el título que demuestra el derecho legal del titular a permanecer en el país.

El trámite de solicitud de visa de estudiante debe realizarse directamente por el interesado ante el Consulado de España.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid, examina los expedientes de solicitud, por lo que las gestiones pueden tardar más de un mes desde el momento en que el interesado presenta toda la documentación.
En todos los casos el interesado debe presentarse personalmente en el Consulado para presentar todos los documentos requeridos.

Requisitos para la solicitud de la visa de estudiante en España:

• Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado.
• Dos fotografías en color recientes, tamaño pasaporte, con fondo blanco.
• Pasaporte vigente o título de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
• Certificado de estudios, notas o documentación que acredite el estado de estudiante o de investigador (para casos de tesis doctorales o post-doctorales).
• Carta de admisión en un centro docente o científico español, público o privado, oficialmente reconocidos.
• Plan de estudios, formación o investigación.
• Seguro médico que cubra todo el tiempo de la estancia del solicitante en España. La cobertura mínima del seguro debe ser de 30 mil euros. Se recomienda hacer el seguro médico para un periodo superior al previsto, para mayor seguridad.
• Constancia médica de la buena salud del solicitante, mediante presentación de informe o certificado médico.
• Constancia de antecedentes penales o certificado policial.
• Constancia de fondos económicos para sufragar los gastos de manutención en España y los gastos relacionados con el regreso al país de origen (y de sus familiares que acompañen al interesado).
• Constancia de alojamiento en España.
• Los estudiantes menores de edad deberán presentar la autorización notarial de sus padres o tutores para realizar los estudios en España.
• Si se considera necesario, las autoridades españolas podrán realizar una entrevista personal. En caso de ser requerida, el solicitante debe presentarse ante el Consulado en un plazo no superior a 15 días hábiles desde fecha de la notificación.

Los familiares del estudiante o investigador extranjero pueden acompañarlo en su viaje. Se entiende por familiares al cónyuge o pareja de derecho común, los hijos menores de 18 años, los hijos dependientes o que tengan una discapacidad física.
Los familiares deberán cumplir ciertos requisitos que se listan a continuación:

• Constancia del vínculo familiar con el estudiante.
• Pruebas de solvencia financiera.
• Autorización notarial del progenitor que no viaje a España para el desplazamiento de los hijos menores con el padre o madre solicitante de la visa de estudiante.

Para obtener la carta de admisión de una universidad española, el solicitante debe realizar una solicitud formal. En tal sentido, conviene leer las recomendaciones pertinentes en la sección La solicitud de admisión.

Al llegar a España

Una vez en España, el titular de una visa de estudios, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su entrada en el país, la tarjeta de estudiante extranjero ante la Oficina de Extranjeros o ante la Comisaría de Policía correspondiente. Esto en el caso de que los estudios tengan una duración superior a seis meses.

El solicitante deberá presentar su pasaporte o título de viaje, el formulario de solicitud de la tarjeta de identidad de estudiante extranjero y la constancia del abono de la tasa por expedición de la tarjeta.


Otros Tipos de Visados

El visado es un permiso previo que otorga el país de destino a través de su representación consular o embajada en el país de origen de la persona que va a viajar. Existen diversos tipos de visados dependiendo de la duración del viaje y del motivo del mismo.

Cualquier persona que necesite la expedición de un visado, por ser exigida para la entrada de un país, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado del mismo, donde le ofrecerán la información necesaria.

De manera general, existen tres tipos de visados para viajar a España, en función del tipo de viaje que tenga previsto realizar:

Visados de tránsito aeroportuario:

Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español. Están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).

Visados nacionales:
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza o sus familiares que se desplacen con ellos desde algunos de  esos países.

Visados expedidos en frontera:
La expedición de visado en frontera  tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.

Tipos de visado de corta duración:
El reglamento de extranjería señala que los visados de corta duración pueden ser de dos tipos: 

  1. a) Visado de corta duración uniformes:

El visado uniforme es el que Ud. debe solicitar si pretende la entrada en uno o varios de los Estados Miembros del espacio Schengen con fines de estancia de hasta 90 días por semestre.

Este tipo de visado de corta duración es válido para el tránsito por el espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para efectuar el tránsito o para la estancia en dicho espacio Schengen, hasta un máximo de 90 días por semestre.

Se podrán emitir uno o múltiples tránsitos pero siempre y cuando la duración total no supere dichos 90 días por semestre.

Este tipo de visado de corta duración no autoriza a buscar empleo salvo en el caso previsto en el artículo 39 de la Ley, relativa a las gestiones de contratación en origen.

  1. b) Visado de corta duración de validez territorial limitada:

Este tipo de visado de corta duración es válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más países que integran el espacio Schengen, pero no para todos. La duración total del tránsito o la estancia, no podrá exceder de 90 días por semestre.

Los ciudadanos de varios países latinoamericanos se benefician de la supresión de visado para ingresar en España (y en los otros países europeos firmantes del acuerdo) sin visa de visitante para una estadía de un máximo de 90 días por semestre, por los siguientes motivos:

  • Turismo.
  • Viajes de negocio o de visita.
  • Otros viajes como: realización de un curso de idioma o de otros estudios cortos, intercambio estudiantil en vacaciones, asistencia a un evento científico, artístico, académico o deportivo, visita a un familiar, tratamiento médico y otros.

El extranjero debe comunicar el propósito de su viaje y garantizar que no tiene intenciones de permanecer en el país más tiempo del previsto.

Visas de Trabajo

Se trata de visas que habilitan para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.

Se entiende por trabajo por cuenta ajena una oferta laboral en España. Es decir, que el solicitante de esta visa será “empleado” formalmente por un “empleador” ubicado en territorio español.

El trabajo por cuenta propia implica que el solicitante de la visa desea realizar una actividad laboral independiente o montar un negocio en España.

Ante de pedir un visado, los profesionales y los trabajadores puedes empezar los trámites para la homologación de título extranjero de educación superior a un título oficial universitario español de grado o máster que dé acceso a profesión regulada en España.

La mayor preocupación de nuestros estudiantes es conseguir trabajo, la infinita mayoría de las personas que tienen estudios universitarios se plantean poder aprovechar su formación, conseguida con mucho tiempo, dinero y esfuerzo pero se encuentran sin saber cómo proceder.

En el sector medico por ejemplo, sii las cosas no cambian mucho, España necesitará 9.600 médicos más dentro de seis años y 25.000 en 2025. Harán falta profesionales de muchas especialidades, pero sobre todo de Geriatría, Anestesiología, Oncología Médica, Radiodiagnóstico, Medicina de Familia y Psiquiatría.