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Consigue el Visado de Estudiante!

¡Aprovecha la oportunidad de formarte en un contexto profesional e internacional!

El visado de estudiantes permite trabajar en España y permite hacerlo hasta 30 horas por semana.

Tramitar visado de estudiante en España

Tramitar visado de estudiante en España
Toda persona que desee cursar estudios en España debe solicitar

¿Dónde solicitar la Visa de Estudiante para España?

El trámite se puede empezar desde tu país de origen o de residencia a través del Consulado de España o directamente en España, cuando a aquellos ciudadanos que por su Nacionalidad no se le exija visado para entrar a España, se puede solicitar el Permiso de Estancia por Estudios desde España, dentro de los primeros 60 días como máximo, que se cuenta desde la entrada en España.

Es necesario entregar una serie de documentos tanto personales como académicos , estos últimos te los proporcionará EISAF:

Certificado de matriculación.
Programa del Máster.
Todos estos documentos serán emitidos con el sello de nuestra Escuela de posgrado.

Requisitos para la solicitud de la visa de estudiante en España

1. Formulario de solicitud de visa debidamente llenado y firmado por el interesado.

2. Una fotografía a color reciente, tamaño carnet, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte, válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

  • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.
  • La admisión en un centro de investigación o formación.
  • La admisión en un programa de movilidad de alumnos.
  • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.
  • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen.

6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España.

7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública.

9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Credencial de elector INE/IFE o tarjeta de residencia para extranjeros.

10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco, apostillados.

11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Estos documentos tienen que venir apostillados.La visa de estudiante para España te permitirá realizar actividades de investigación o formación, participar en programas de intercambio de alumnos, realizar prácticas o prestar servicios de voluntariado.

Tipos de visa

1) Visa de corta duración

Si tus estudios tienen una duración de menos de 3 meses se expedirá la Visa Schengen, una visa de visitante de corta duración. Al obtener esta visa estás obligado a completar los estudios en el período en el que vas a permanecer en España, puesto que no es prorrogable.

Los ciudadanos colombianos, mexicanos, venezolanos, argentinos, peruanos, guatemaltecos, entre otros, no necesitan un visado para estudiar en España siempre y cuando la duración de la estancia no supere los 90 días.

2) Visa de larga duración

Si tus estudios tienen una duración de más de 3 meses es necesario solicitar un visado de estudios. Al solicitarlo, deberás abonar 60 euros (o la moneda local equivalente) que no se te reembolsará aunque tu solicitud sea rechazada.

La solicitud de visado de larga duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado que puede ser obtenido de manera gratuita en esta página web o en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

Los requisitos que se piden para los estudiantes latinoamericanos, en general, suelen ser parecidos aunque pueden tener algunas variaciones:

  • Formulario de la solicitud de visa debidamente cumplimentado y firmado
  • 1 Fotografía (35 x 40 mm) con fondo blanco
  • Pasaporte vigente por todo el periodo para el que se solicita el visado
  • Documento de matrícula o carta de admisión del centro de enseñanza en España para cursar, ampliar o realizar trabajos de investigación en el que consten las fechas de inicio y finalización de los estudios así como el horario lectivo.
  • Certificados relativos a los cursos
  • Documentación que acredite que dispones de los medios suficientes para sufragar los gastos de estudios y estancia en España.
  • Justificante de tu alojamiento en España: contrato de arrendamiento, reserva hotelera, etc.
  • Seguro médico de enfermedad con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y que te cubra lo que te pueda suceder durante tu estancia.
  • Pago de las tasas consulares

Cuando la duración de tus estudios es superior a los 6 meses, además de los anteriores requisitos se te requerirá:

  • Un Certificado de antecedentes penales de los países de residencia legal en los últimos 5 años.
  • Certificado Médico en el que acredite que no padeces ninguna enferma que pueda tener repercusión en la salud pública.

¿Cuánto tarda una visa de estudiante para España?

El trámite puede variar desde 1 a 3 meses.

Trabajar en España mientras estudias

Los extranjeros que son titulares de una autorización de estancia por estudios en España pueden trabajar, pero hay que tener varias cosas en cuenta antes de empezar con esa actividad laboral.

Antes de nada, creemos que es conveniente recordarte que el Reglamento de Extranjería fue modificado en el mes de agosto de 2022 y ha incorporado nuevos permisos y ha modificado otros.

El artículo 42 del Reglamento de Extranjería, ha quedado redactado de la siguiente forma:

1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

La autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios, y se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

2. La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta horas semanales.

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.»

 

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